Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  20 de septiembre de 2018
      
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
      
sanciona con fuerza de Ley
      
 
      
Artículo 1°.- Establécese por única vez que los valores de las multas dispuestos en    pesos en el Anexo A de la Ley 1472 - Código Contravencional de la Ciudad Autónoma    de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley 5666), serán actualizados de acuerdo    al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) -- publicado por el Banco Central  de la República Argentina-- correspondiente al mes de octubre del año 2018.
      
  Artículo 2°.- Modifícase el artículo 29, del Libro I, Título II "DE LAS SANCIONES" --del    Anexo A de la Ley 1472 -- Código Contravencional, (Texto consolidado según Ley  5666) el que quedará redactado de la siguiente forma:
          
"Artículo 29 - Multa. La multa es la sanción pecuniaria a pagar por el contraventor/a, en      moneda de curso legal.
      La multa será determinada en Unidades Fijas (UF). Cada Unidad Fija tendrá un valor      equivalente a medio litro de nafta del mayor octanaje informado por el Automóvil Club      Argentino sede Central y se actualizará por períodos semestrales. La Unidad Fija se      convertirá en moneda de curso legal al momento en que el contraventor efectúe el      pago.
      Los importes percibidos por multas deben destinarse a financiar los programas de      educación, deportes, promoción social y salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de      Buenos Aires.
      La sanción de multa no permite su cumplimiento en suspenso.
      No se impone la sanción de multa a quien no tiene capacidad de pago."
      
  Artículo 3°.- Modifícase el artículo 25, del Libro I, Título II "DE LAS SANCIONES" --del    Anexo A de la Ley 1472 -- Código Contravencional, (Texto consolidado según Ley  5666) el que quedará redactado de la siguiente forma:
          
"Artículo 25 - Extensión de las sanciones. Las sanciones no pueden exceder:
      Trabajo de utilidad pública, hasta noventa (90) días.
      Multa hasta 23.500 Unidades Fijas
      Arresto, hasta sesenta (60) días, excepto en lo dispuesto en Libro II, Titulo I, Capítulo      III y el Titulo V en los que no puede exceder los noventa (90) días.
      Clausura, hasta ciento ochenta (180) días
      Inhabilitación, hasta dos (2) años, excepto en lo dispuesto respecto del Titulo V.
      Prohibición de concurrencia hasta un (1) año.
      Interdicción de cercanía, hasta un máximo de doscientos (200) metros.
      Instrucciones especiales, hasta doce (12) meses."
      
  Artículo 4°.- Modificase el   artículo 114 del Libro II "CONTRAVENCIONES" Título IV "PROTECCIÓN DE LA   SEGURIDAD Y LA TRANQUILIDAD", Capítulo III "SEGURIDAD Y ORDENAMIENTO EN   EL TRÁNSITO" del Anexo A de la Ley 1472  (según Texto Consolidado por Ley 5666), el cual quedará redactado de la   siguiente  forma:
          
"Artículo 114 - Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo      los efectos de estupefacientes.
      Quien conduce un vehículo superando los límites permitidos de alcohol en sangre o      bajo la acción de otras sustancias que disminuyan la aptitud para hacerlo, es      sancionado/a con ciento cincuenta (150) a mil (1000) unidades fijas o uno (1) a diez      (10) días de arresto. Admite culpa."
      
  Cláusula Transitoria Primera: Dispónese la conversión en unidades fijas de todas las    sanciones pecuniarias previstas en el Anexo A, Libro II "CONTRAVENCIONES" de la    Ley 1472, Código Contravencional (según Texto Consolidado por Ley 5666), de    conformidad con el art 2° de la presente Ley.
      
  Cláusula Transitoria Segunda: Toda vez que de la actualización realizada conforme el    art 2°de la presente Ley surjan cifras con decimales dispónese que la determinación    de las unidades fijas sea en el numero entero resultante eliminándose los decimales.
      
  Cláusula Transitoria Tercera: Encomiéndase al Poder Ejecutivo la publicación de un    texto ordenado del Código Contravencional de conformidad con lo dispuesto en la    presente Ley.
      
  Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día 01 de    Noviembre de 2018.
      
  Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
      
FRANCISCO QUINTANA
      
PABLO SCHILLAGI
      
LEY N° 6015
      
Sanción: 20/09/2018
      
Promulgación: De Hecho del 19/10/2018
      
Publicación: BOCBA N° 5488 del 30/10/2018