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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Comercios (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Comercios (CyU)

 LEY N° 3.207

Sanción: 01/10/2009

Promulgación: De Hecho del 28/10/2009

Publicación: BOCBA N° 3314 del 03/12/2009

Buenos Aires, 01 de octubre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Los proveedores que contacten telefónicamente a los consumidores o usuarios a fin de ofertar nuevos bienes o servicios que impliquen cualquier clase de modificación de la relación contractual inicial, deberán informar de manera detallada los nuevos términos y condiciones de la relación de consumo.

Artículo 2°.- El proveedor está obligado a poner a disposición de los consumidores o usuarios, previo a la aceptación, los nuevos términos y condiciones comerciales a través de un medio que no implique costo alguno para la persona solicitante.

Artículo 3°.- Los proveedores que contacten telefónicamente a los consumidores y usuarios y posean página de internet, publicarán en ella, todos los bienes y/o servicios que comercialicen, como así también sus condiciones de contratación.

Artículo 4°.- Los proveedores que ofrezcan bienes y/o servicios telefónicamente, deberán remitir por correo electrónico u otro medio fehaciente las condiciones de contratación a los consumidores o usuarios que lo soliciten.

Artículo 5°.- Los proveedores que ofrezcan bienes y/o servicios telefónicamente a los consumidores y usuarios deberán poner a disposición de estos sin costo alguno, el servicio de atención al cliente y gestión de reclamos.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

JUAN OLMOS

CARLOS PÉREZ




 

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