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Inicio - Derechos - Consumidores y Usuarios - Comercios (CyU)
 
Consumidores y Usuarios
Comercios (CyU)

 

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárese “Zona de emergencia comercial” al polígono delimitado por las calles Bolívar, Hipólito Yrigoyen, Luis Sáenz Peña y Rivadavia, incluyendo ambas veredas, por el período fiscal 2004.

Artículo 2º.- Los comercios minoristas y hoteles, categorizados como contribuyentes locales y que posean un único local de atención al público, localizados en la zona mencionada en el artículo anterior, serán beneficiados con una reducción del cincuenta por ciento (50 %) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que les corresponda abonar durante el período fiscal 2004. Para ser beneficiarios de la presente Ley, los comercios afectados deberán tener al día sus obligaciones tributarias, o haber incluido sus deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los planes de facilidades de pago vigentes, los cuales también deben estar con las correspondientes cuotas al día.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.263

Sanción: 04/12/2003

Promulgación: De Hecho el 09/01/2004

Publicación: BOCBA N° 1862 del 21/01/2004




 

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