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Código de la Publicidad. Publicidad exterior

ORDENANZA J - N° 43.794

Artículo 1º — Institúyese el programa "Convenios de Colaboración".
Artículo 2º — Entiéndese por "Convenios de Colaboración" los que, con relación a los bienes del dominio municipal tengan por objeto: • El aporte de bienes y servicios; • El mantenimiento, conservación, refacción y limpieza. Artículo 3º — La colaboración deberá efectuarse a título gratuito.
Artículo 4º — Los "Convenios de Colaboración" no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5º — Los "Convenios de Colaboración" deberán contener cláusulas eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo
6º — El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7º — La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenido estará a cargo del organismo municipal pertinente. Artículo 8º — Los "Convenios de Colaboración" serán suscriptos por el Departamento Ejecutivo con personas físicas y/o jurídicas.
Artículo 9º — El Departamento Ejecutivo podrá delegar en los señores Secretarios del área correspondiente la suscripción de los "Convenios de Colaboración".
Artículo 10 — El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el hacer públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios del dominio municipal, sin que ello signifique gasto alguno para el erario municipal.
Artículo 11 — Los convenios de colaboración deberán ser aprobados en cada caso por el Concejo Deliberante, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca su promulgación por el Poder Ejecutivo. Respecto del procedimiento fijado por el Art. 12 se comenzará a ejecutar luego que el Concejo Deliberante comunique la aprobación del mismo.
Artículo 12 — Asígnase trámite de preferencia a los proyectos que contengan "Convenios de Colaboración": Se tendrán por aprobados aquellos que no fueren expresamente desechados dentro del plazo de veintiún (21) días corridos, contados a partir de su fecha de ingreso durante el período de sesiones ordinarias y de prórroga de los mismos; A los efectos de la aplicación del inciso anterior, el límite máximo para que un proyecto de "Convenio de Colaboración" ingrese para su consideración en las sesiones ordinarias y de prórroga será de veintiún (21) días corridos inmediatamente anteriores a la clausura de dichos períodos; Durante el período de receso el trámite regulado por el inciso a) del presente artículo comenzará a regir a partir del ingreso al Concejo Deliberante de la citación a sesión extraordinaria para considerar el o los proyectos de "Convenios de Colaboración".
Artículo 13 — El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Concejo Deliberante un informe trimestral referido a la ejecución de los (Convenios de Colaboración). Dichos informes deberán contener: Nómina completa de los (Convenios de Colaboración) suscriptos, detallando los datos básicos de las personas físicas y/o jurídicas intervinientes con la fecha de entrada en vigencia y caducidad, y copias certificadas de cada uno de los mismos; Nómina de los (Convenios de Colaboración) rescindidos, expresando cual fue el motivo de su rescisión; Características de las inspecciones del plan de tareas en particular y general. Observaciones Generales: Se deja constancia que las referencias al/los organismo/s consignados se refieren al/los mencionado/s en la norma o aquel/los que actualmente los hubieren sustituido en las atribuciones y funciones previstas en la presente.


 

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