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Código Procesal Penal


Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se sustituye el texto del artículo 39 del Título IV “Derechos de las Víctimas y Testigos” del Libro I “Disposiciones Generales” del Anexo A de la Ley 2303 - Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6764), por el siguiente:

“Artículo 39 - Patrocinio jurídico - El Estado garantiza a la Víctima el derecho a recibir el patrocinio jurídico necesario para ejercer sus derechos y, en caso de que lo requiera, presentar querella. Tendrán legitimación para asistir a la víctima, el Ministerio Público de la Defensa y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia. El patrocinio jurídico será gratuito cuando se tratare de un delito contra la vida, la libertad o la integridad sexual, o tuviere por resultado la muerte del ofendido. Si se tratare de cualquier otro delito, el patrocinio jurídico será gratuito cuando la víctima, por sus circunstancias personales de carencia de recursos, se encontrare imposibilitada de solventarlo.”

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.905

Sanción: 27/11/2025

Promulgación: De Hecho del 03/01/2026

Publicación: BOCBA N° 7284 del 15/01/2026






 

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