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Códigos
Código Procesal Penal

VISTO:

Las resoluciones FG n° 96/07, 149/09 y 96/16 de la Fiscalía General y los términos de

la resolución conjunta FG 92/16 y DG 568/16, de la Fiscalía General y la Defensoría

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Y CONSIDERANDO:

Que, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal se dictó la

resolución FG 96/07, mediante la cual se aprobó de manera provisoria el Manual

Operativo para las Fiscalías, en el cual se describe la metodología que debería usarse

en el manejo de casos, a partir de los distintos aspectos del nuevo proceso.

La nueva versión del Manual Operativo que se establece por esta Resolución, tiene

por objeto recoger la experiencia de los años transcurridos en la gestión de casos por

parte del Ministerio Público Fiscal desde la emisión del anterior y reafirmar los

principios del procedimiento adversarial.

En punto a ello, cobra particular importancia la conformación del "legajo de

investigación" y su relación con la gestión de los casos, porque el modo en que se lo

interprete y estructure define la concepción íntegra del proceso.

En efecto, el "legajo de investigación" en el contexto del Código Procesal Penal que

nos rige, debe ser entendido conceptualmente como el modo ordenado de conservar

actos procesales y evidencias, pero no puede ser confundido con el expediente

tradicional formal y secuencial continente de toda la prueba. La desformalización de la

investigación que prevé el Código Procesal Penal (art. 94) debe ser asumida por los

operadores de nuestro sistema judicial desde la perspectiva de la mera preservación

de la evidencia para sostener las peticiones en audiencias.

Sin embargo, tras la primera versión del Manual Operativo (Res. FG 96/07) dictado en

esa línea conceptual, por distintos motivos comenzó un proceso de formalización al

estilo de los expedientes tradicionales, especialmente desde la Res. FG 149/09 ya

derogada -, que derivó en una regresión del sistema procesal en detrimento del modo

adversarial contemplado en la ley que rige la materia.

Los fallos "Galantine, Atilio Javier" , "Castro, Mauro, s/infracción al art. 149 bis del

Código Penal" y otros del Tribunal Superior de Justicia, relativos a que actuaciones

deben remitirse a el/la Juez de juicio y el alcance de las evidencias de la investigación

preparatoria, la Resolución conjunta dictada entre el Ministerio Público Fiscal y el

Ministerio Público de la Defensa (Res. FG 92/16), que restringió la remisión del legajo

de investigación a los juzgados y la Resolución FG 96/16 que reglamentó en este

ámbito el modo de remitir a los/las jueces el requerimiento de juicio y otras peticiones,

aspectos todos ellos volcados en el nuevo manual operativo, son importantes pasos

en pos del cumplimiento del mandato constitucional, receptado por la ley procesal,

respecto de los principios de imparcialidad, acusatorio, inmediación y publicidad (art.

13 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Por otra parte, el Manual Operativo que se aprueba por esta resolución contempla

otros aspectos esenciales que, aunque algunos puedan parecer obvios, entiendo

necesario puntualizar para uniformar ciertos procedimientos y para la comprensión del

sistema vigente, atento el proceso de cambio cultural que estamos transitando.

En este sentido, cabe destacar:

a) Como estaba previsto en el Manual Operativo precedente, todos/as los /as

detenidos/as por delitos en flagrancia deben ser conducidos a la Fiscalía dentro de las

24 horas, para ser escuchados/as en los términos del art. 161 del Código Procesal

Penal, salvo los casos de atipicidad.

Considerando que los casos de flagrancia son aquellos en los que la situación

procesal de el/la imputado/a resulta en principio más comprometida, por ser evidente

el estado de sospecha, esta disposición, que responde a la interpretación armónica de

los arts. 152 y 172 del Código Procesal Penal , tiene diversas finalidades: por un lado

permitir a el/la imputado/a ejercer su derecho de defensa brindando las explicaciones

que estime pertinentes ante el/la Fiscal a cargo de la investigación y, por otro, que las

decisiones que le competen al Ministerio Público Fiscal respecto de su privación de

libertad sean tomadas con pleno conocimiento directo de las circunstancias del caso,

incluidas las personas involucradas, y no por una consulta telefónica.

b) La restricción a la recepción de declaraciones testimoniales formales en sede

policial, se fundamenta en que conforme el art. 120 del Código Procesal Penal

solamente corresponde formalizar aquellas que puedan convertirse en actos definitivos

e irreproducibles, en cuyo caso corresponde estar a los recaudos de este tipo de actos

procesales.

Por otra parte, en el marco de un sistema procesal adversarial, para que las

declaraciones testimoniales tengan efecto probatorio pleno corresponde que sean, en

lo posible, vertidas en audiencia ante los/las jueces y con control de las partes,

especialmente los testigos de cargo (art. 14 inc. 3, punto "e" del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos).

Por tal motivo, las versiones de los/las testigos durante la investigación preparatoria

solo deben tomarse como información de la Fiscalía para la toma de decisiones

estratégicas - vinculadas al ejercicio de la acción o la adopción o planteo de medidas

restrictivas - y su formalización excesiva solo puede redundar en confusiones o

desnaturalización del sistema con un uso inadecuado la evaluación del testimonio

escrito en lugar de escucharse personalmente a el/la testigo- en detrimento de los

principios de inmediación y publicidad (Art. 13 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires).

c) La grabación y/o filmación de las versiones testimoniales tiene por finalidad

mantener su fidelidad para el análisis y permitir que se confronte al testigo con propia

versión en caso de ser necesario, cuando surjan contradicciones. Es simplemente usar

los medios tecnológicos modernos, que permiten una mejor apreciación de los dichos

que la fría e impersonal transcripción en papel.

d) La situación de las víctimas vulnerables merece particular atención y por ello

algunas previsiones específicas a su respecto.

Más allá de la importancia que conocer al denunciante, víctima o no, tiene para la

evaluación del caso en un sistema oral y desformalizado, cuando la víctima está en

situación de vulnerabilidad deben extremarse los recaudos para que se sienta

contenida en el proceso y en su participación activa tenga las herramientas

psicológicas suficientes para afrontar sus incidencias. En estos aspectos cobran

particular relevancia la actitud de la Fiscalía en la toma de decisiones que eviten la

revictimización innecesaria y la intervención activa de la Oficina de Asistencia a la

Víctima y Testigos.

e) La debida identificación integral de las personas imputadas, con la constancia de

sus antecedentes penales y también contravencionales cuando el hecho tenga esa

competencia y sus informes socio ambientales, son elementos esenciales para la

toma de decisiones sobre el curso del proceso por parte de la Fiscalía.

En ese sentido, el conocimiento integral de la persona imputada debe ser considerado

imprescindible para remitir el caso a mediación, admitir la suspensión del proceso a

prueba, considerar que el hecho no justifica la persecución penal o graduar el pedido

de pena, tanto en juicio como en caso de avenimiento.

En materia contravencional, cuya naturaleza es punitiva aunque de menor cuantía, la

situación no es diferente porque existen contravenciones que tienen íntima vinculación

con situaciones delictivas, especialmente aquellas vinculadas a actos de violencia, y la

evaluación para adoptar opciones alternativas al juicio implica analizar si existen

antecedentes que aconsejen no hacerlo, ya sea porque demuestran labilidad en la

voluntad de cumplimiento, poco apego a cumplir con las responsabilidades del

proceso (como suspensiones del proceso a prueba no cumplidas) o porque se

demuestre una tendencia a conductas violentas en otros hechos, vinculados o no entre

ellos (violencia de género, tenencia de armas impropias, violencia en espectáculos

deportivos, conducción riesgosa y antecedentes por delitos culposos, pornografía

infantil, discriminación, etc.).

Al respecto, corresponde destacar que las alternativas al juicio como la mediación y la

suspensión del proceso aprueba no son modos de descongestión de los tribunales,

aunque puedan tener ese efecto, sino soluciones de calidad para los conflictos que

motivan su intervención. En consecuencia, no es admisible que se recurra a tales

soluciones sin el pleno conocimiento de las situaciones que involucran a los actores

del proceso.

En atención a lo expuesto en los apartados anteriores y como consecuencia lógica de

ello, corresponde dejar sin efecto la resolución FG 96/07 en cuanto estableció los

criterios de trabajo en este aspecto, y aprobar el nuevo Manual Operativo que se

incorpora a la presente resolución como Anexo.

Sin perjuicio de ello, es necesario destacar que la emisión del nuevo Manual Operativo

será acompañada de una capacitación adecuada para su comprensión y se está

trabajando en la readecuación del sistema informático.

Por las razones expuestas, de conformidad con las facultades previstas en la ley 1903;

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO

INTERINAMENTE A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD UTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

Artículo 1°: Derogar los arts. 4, 5, 6, 7 y 8 de la resolución FG 96/07.

Artículo 2°: ESTABLECER como criterio general de actuación el Manual Operativo

para la Gestión de Casos Penales y Contravencionales que integra la presente

Resolución como Anexo, que será de aplicación en todos los casos penales y

contravencionales a partir del 15 de noviembre de 2016.

Artículo 3°: ENCOMENDAR al Departamento de Tecnología y Comunicaciones la

readecuación del sistema informático KIWI a los parámetros del nuevo Manual

Operativo para la Gestión de Casos Penales y Contravencionales.

Artículo 4°: ENCOMENDAR al Sr. Titular de la Secretaria General de Política Criminal

y Planificación Estratégica el seguimiento de la aplicación del Manual Operativo para

la gestión de Casos Penales y Contravencionales y la producción de informes

semestrales, que podrán ser requeridos a los/las fiscales de cámara de cada zona.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio

Público Fiscal, comuníquese al Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Defensor General, a la Sra. Asesora General

Tutelar, al Tribunal Superior de Justicia, a la señora Presidente de la Cámara de

Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, y por su intermedio a los/las

integrantes de ese Tribunal y los/las jueces de Primera Instancia del mismo fuero, a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Policía Federal, a la Policía

Metropolitana, a la Gendarmería Nacional, a la Prefectura Naval, a la Policía

Aeronáutica, solicitando su publicación en el orden del día, y a todos los integrantes

del Ministerio Público Fiscal. Oportunamente, archívese. Cevasco

 




 

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