Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza
de Ley
Artículo 1º.- Suprímense del artículo 1.4.2.1. “Generales
relativos al Uso” del Título 1 “Generalidades, Principios y Definiciones”, del
Código Urbanístico aprobado por Ley 6099, las siguientes definiciones: Uso
complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma unidad de uso,
funciones complementarias y compatibles con el desarrollo del uso principal y
su funcionamiento sea de forma conjunta.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº
6361 (EX-2020-29444205-GCABA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de noviembre de 2020.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
TEXTO COMPLETO DE LA LEY N° 6361
https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/normativa_cur.pdf