Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 21 de noviembre de 2019
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- La presente Ley
tiene por objeto el desarrollo e integración urbana del polígono identificado
en el Anexo I y su entorno, mediante la urbanización del predio y la creación
dentro del espacio público de un Parque Temático con un conjunto de
atracciones, espacios para el ocio, entretenimiento, educación y cultura,
organizadas en la línea argumental de las actividades rurales. Se complementará
con gastronomía que responde a la tradición del predio históricamente destinado
a una de las etapas del proceso de industrialización de la carne.
Artículo 2°.- Modificase el
Área "U21 - Área Industrial Lisandro de la Torre" del Código
Urbanístico (Ley 6099) identificado en el Anexo I, que pasa a llamarse Área
"U21 - Urbanización Lisandro de la Torre" y cuya delimitación se
modifica, quedando conformada por el polígono delimitado por Murguiondo,
Avenidas Eva Perón y Lisandro de la Torre, deslinde con Área APH 21, Av.
Lisandro de la Torre y Avenida Directorio, según el plano que como Anexo II
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Desaféctase de
Área "U21 - Área Industrial de la Torre" el polígono delimitado por
José E. Rodo, Murguiondo, Avenida Directorio, Avenida Lisandro de la Torre,
hasta José E. Rodo.
Artículo 4°.- Aféctase el
polígono delimitado por el Artículo 3º a Área Urbanización Futura (U.F.) del
Código Urbanístico (Ley 6099).
Artículo 5°.- Sustitúyense
las normas urbanísticas del artículo 5.7.20 U21) Área Industrial Lisandro de la
Torre del Anexo II del Código Urbanístico de acuerdo al texto obrante en el
Anexo III de la presente Ley.
Artículo 6°.- Sustitúyese el
Plano 5.7.20 U21- Área Industrial Lisandro de La Torre del Atlas del Código
Urbanístico, por el Plano 5.7.20 U21 - Urbanización Lisandro de la Torreque
como Anexo II forma parte de la presente Ley.
Artículo 7°.- Dispónese la
apertura de las vías públicas que se detallan a continuación y que, como Anexo
IV, forman parte de la presente:
- Calle
a abrir A, prolongación virtual de la Av. Remedios y la calle Tandil de
acuerdo a lo graficado en el Anexo IV.
- Calle
a abrir B, prolongación virtual de la Av. Gral. Eugenio Garzón, hasta su
cruce con la prolongación virtual de la calle Martiniano Leguizamón
- Calle
a abrir C, prolongación virtual de la calle San Pedro desde la calle
Murguiondo hasta su encuentro con la prolongación virtual de la calle
Martiniano Leguizamón.
- Calle
a abrir D, prolongación virtual de la Av. Francisco Bilbao desde la calle
Murguiondo hasta su intersección con la Av. Lisandro de la Torre.
- Calle
a abrir E, prolongación virtual de la calle Gregorio Laferrere desde la
calle Murguiondo hasta su encuentro con la Av. Lisandro de la Torre.
- Calle
a abrir F, prolongación virtual de la calle Monte desde la calle
Murguiondo hasta el eje de la Av. Lisandro de la Torre.
- Calle
a abrir G, como se la delimita en el Anexo IV desde Murguiondo hasta
Lisandro de la Torre.
- Calle
a abrir H, prolongación virtual de la calle Martiniano Leguizamón, desde
su intersección con la calle a abrir "A", hasta su intersección
con la Av. Eva Perón.
- Calle
a abrir I, como se la delimita en el Anexo IV entre las prolongaciones
virtuales de Francisco Bilbao y Gregorio Laferrere.
- Calle
a abrir J, como se la delimita en el Anexo IV, entre Av. Eva Perón y la
prolongación virtual de la Av. Gral. Eugenio Garzón.
- Calle
a abrir K, prolongación virtual de la calle San Pedro, desde su
intersección con Av. Lisandro de la Torre hasta su intersección con calle
a abrir J.
- Calle
a abrir L, prolongación virtual de la Av. Gral. Eugenio Garzón como se la
delimita en el Anexo IV entre calle a abrir J y Av. Lisandro de la Torre.
Artículo 8°.- Encomiéndase a
la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, o el órgano que en el futuro la reemplace, la incorporación al
Código Urbanístico de los textos y planos obrantes en los Anexos II, III y IV;
así como la modificación de las Planchetas N° 21 y 27 del Anexo IV del Código
Urbanístico; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 9°.- Se deberán
presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro para su
registro el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles,
Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con las
disposiciones generales relativas a Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento
y Apertura de Vías Pública. Del polígono Área U21 del Anexo II se destinará
como mínimo un 65% para uso y utilidad pública.
Artículo 10.- Las obras a
realizar en todo el polígono deberán tener en cuenta la localización del Arroyo
Cildañez cuyo recorrido se esquematiza en el Plano que como Anexo II forma
parte de la presente ley. El organismo competente en materia hidráulica podrá
proponer obras para aliviar los problemas de inundación y ascenso de superficie
freática de la zona mediante sistemas de drenaje y depresión de la misma,
restaurar parcialmente la condición natural del curso de agua y recuperar la
interacción entre la superficie freática y el arroyo.
Artículo 11.- El Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires transferirá al Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma al menos un 10% de la superficie edificable del polígono
correspondiente a la Zona 3 del Anexo II de la presente, el que se destinará al
Plan de Vivienda Asequible regulado por la Ley 6137, y/o la aplicación de la
Ley 341. Los vecinos que acrediten por lo menos 5 años de residencia efectiva
en la Comuna 9 - Lisandro de la Torre tendrán prioridad, sin perjuicio de que deberán
cumplir con las condiciones requeridas por el Plan de Vivienda Asequible y/o la
Ley 341.
Artículo 12.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de uso y explotación y/o de obra pública
por un plazo de quince (15) años, prorrogable por única vez por el plazo máximo
de cinco (5) años, a opción del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017) y en la Ley Nacional
N° 17.520, sobre los bienes de dominio público identificados en el Artículo 13 de
la presente Ley. El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley
2095 (texto consolidado por Ley 6017) al momento de la adjudicación. La Unidad
de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el
concesionario efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan los Pliegos.
Artículo 13.- La ocupación
total del suelo sujeta a concesión no podrá superar el veinte por ciento (20%)
de la superficie total destinada a uso público del polígono delimitado por
Murguiondo y las avenidas Eva Perón, Lisandro de la Torre y Directorio. Las
futuras concesiones sólo podrán localizarse en el polígono delimitado por
Murguiondo, Calle a abrir D -desde Murguiondo hasta Av. Lisandro de la Torre;
Lisandro de la Torre hasta calle a abrir A, Calle a abrir A desde Av. Lisandro
de la Torre hasta Murguiondo. Dentro de dicho polígono y sobre el frente de av.
Lisandro de la Torre se localizará la Feria de las Tradiciones Populares
Argentinas, creada por Decreto N° 3.186/1986 de la Municipalidad de Buenos
Aires.
Artículo 14.- Los puestos de
trabajo que se generen en las obras y las concesiones especificadas en este
proyecto, serán cubiertos en un mínimo de un veinte por ciento (20 %) por
vecinos de la Comuna 9 - Lisandro de la Torre.
Artículo 15.- Los organismos
competentes deberán destinar la superficie necesaria para: un secundario común,
una escuela inicial de jornada extendida y otra primaria, todos de gestión
estatal. La localización se realizará dentro de las zonas especificadas en el
Anexo III, o podrán proponer nuevas localizaciones en predios del entorno
dentro del radio de cobertura acorde al nivel educacional.
Artículo 16.- El Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará las gestiones necesarias ante el
Estado Nacional y la Universidad de Buenos Aires para la instalación de una
sede del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires, dentro del
perímetro delimitado en el Artículo 2° del presente proyecto.
Artículo 17.- Los ingresos
provenientes en concepto de canon por la concesión de los predios indicados en
el Artículo 13 serán aplicados al mantenimiento del Parque Temático, a la
puesta en valor y mantenimiento de los edificios emplazados dentro del Área APH
21 y para obras y servicios en la Comuna 9 - Lisandro de la Torre.
Artículo 18.- La restitución
al Gobierno de la Ciudad de los espacios concesionados incluirá la devolución
de las construcciones en el mismo estado de conservación; más las eventuales
mejoras y construcciones que se hubieren realizado, sin otorgar derecho alguno
a reclamo y/o indemnización.
Artículo 19.- El Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza solución habitacional definitiva a
los grupos familiares residentes relevados por la ex Dirección General de
Administración de Bienes y Concesiones, conforme al censo que se adjunta como
Anexo V de la presente. El Poder Ejecutivo deberá suscribir un convenio con
cada familia en el cual optarán por una de las siguientes soluciones
habitacionales definitivas:
- Comodato
de la unidad funcional de acuerdo a lo establecido en el Anexo V, a título
gratuito por el plazo de 50 años, dentro de los edificios administrativos
del antiguo matadero, el que no podrá ser cedido, salvo al cónyuge,
conviviente o familiar directo ascendente o descendiente hasta segundo
grado de consanguinidad
- Asignación
de una unidad funcional dentro de cualesquiera de las operatorias del
Instituto de la Vivienda del GCBA.
- Otorgamiento
de Crédito a tasa subsidiada del Instituto de la Vivienda destinado a la
adquisición de una vivienda familiar. En todos los casos, hasta tanto sea
operativo el convenio suscripto, las familias residentes seguirán ocupando
el predio en las condiciones actuales.
Artículo 20.- Comuníquese,
etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6245
Sanción: 21/11/2019
Promulgación: De Hecho del 20/12/2019
Publicación: BOCBA N° 5768 del 26/12/2019
Nota: Los Anexos correspondientes a la presente Ley
fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5768 del 26/12/2019.