Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Cementerios - Régimen Jurídico
 
Cementerios
Régimen Jurídico

Buenos Aires, 21 de agosto de 2014

 

VISTO

la Ley N° 4977, el Decreto-Ordenanza N° 12917/62, la Disposición 23-RECC-2014 y el Expediente Electrónico N° 11443098-MGEYA-DGCEM-2014, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4977 (B.O.C.B.A. N° 4443, 23/07/2014), relativa al "Régimen Jurídico y Poder de Policía en Materia Mortuoria en los Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" tiene por finalidad incentivar y propender a mejorar la calidad en la prestación de los servicios funerarios públicos y privados;

Que por su parte, el Decreto-Ordenanza N° 12917/962 establece que los servicios funerarios que comprenden la instalación de velatorios, la conducción de cadáveres a los cementerios y los respectivos diligenciamientos para las inhumaciones de restos estarán a cargo de personas y/o empresas inscriptas en la Dirección General de

Cementerios;

Que el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que funciona en la órbita de la Dirección General de Cementerios incluye únicamente a los particulares y/o empresas radicadas y habilitadas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, se constata la existencia de Empresas de Servicios Fúnebres radicadas y habilitadas en otras jurisdicciones, denominadas "foráneas" que ingresan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de retirar cadáveres de personas fallecidas en esta jurisdicción para su traslado a una jurisdicción distinta a la local, como así también para ingresar cadáveres de personas fallecidas en otras jurisdicciones para su destino a los cementerios o al crematorio que funcionan en elámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, se torna necesario regular y controlar la actividad de empresas fúnebres debidamente habilitadas en otras jurisdicciones y que por resultar foráneas no se encuentran inscriptas en el Registro administrado por la Dirección General de Cementerios, pero que resulta indispensable autorizar su actividad en el ámbito local;

Que la medida propiciada se adecúa al procedimiento aprobado por Disposición N° 23- DGRC- 2014, mediante la cual la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas establece los requisitos para la inscripción y registro de firmas de dichas empresas a los fines de realizar los trámites de índole mortuoria;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 120-GCBA-2014;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que las empresas de servicios fúnebres habilitadas en extraña jurisdicción o foráneas que decidan ejercer su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma ocasional y en casos específicos, deberán solicitar autorización ante la Dirección General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o ante el organismo que en el futuro la reemplace, mediante el cumplimiento de los requisitos y conforme el procedimiento que se aprueba por la presente.

Artículo 2°.- La solicitud de autorización deberá ser presentada por el titular de laempresa de servicio fúnebre foránea ante la Dirección General de Cementerios con una antelación previa de setenta y dos (72) horas hábiles al inicio de sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales fines deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, la siguiente información y documentación respaldatoria:

a. Copia certificada del estatuto social, con acta de designación de autoridades actualizada.

b. Descripción de las actividades principal y secundarias de la empresa en materia de servicios fúnebres, conforme constancia emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

c. Fotocopias de los Documentos de Identidad del o los titulares y personas autorizadas.

d. Constancia de CUIT e inscripción de Ingresos Brutos de la empresa.

e. Certificado de cumplimiento del artículo 1° de la Disposición 10529/2011 de la Dirección Provincial del Registro de Personas de la Provincia de Buenos Aires, en caso que la empresa solicitante tenga domicilio real en esa Provincia.

f. Denuncia de domicilio comercial y de domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g. Copia certificada de la constancia de habilitación del o los locales comerciales.

h. Datos telefónicos, de correo electrónico y presentación formulario de adhesión al Régimen de Notificación electrónica.

i. Nómina de personal permanente autorizado a realizar trámites administrativos.

j. Nómina de personal permanente autorizado a retirar o ingresar cuerpos.

k. Formulario 931 con nómina de personal de la empresa.

l. Listado, título de propiedad, habilitación, verificación técnica y certificado de cobertura de seguro de vehículos propios habilitados y utilizados para el traslado de fallecidos dentro del ámbito de la CABA. Asimismo, también se podrá informar en listados individuales, otros vehículos no propios, asumiendo la responsabilidad en su utilización cuando sean contratados por la empresa autorizada. m. Fotocopia certificada de la cédula azul de choferes autorizados que conducen vehículos utilizados para los traslados.

Artículo 3°.- La información y documentación requerida en carácter de Declaración Jurada por el artículo 2° de la presente, deberá estar suscripta por el o los titulares de la empresas de servicios fúnebres solicitantes, certificadas por escribano público, y en su caso, legalizadas por la jurisdicción correspondiente, e incluirá una manifestación mediante la cual la empresa se somete al régimen de policía mortuoria vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que en el futuro se dicte, relativa al retiro, traslado o introducción de cadáveres en la jurisdicción local, incluyendo el régimen de inspección y/o contralor, el régimen sancionatorio y a la competencia de la justicia competente en la materia con asiento en esta ciudad.

Artículo 4°.- La autorización emitida por la Dirección General de Cementerios se otorgará por el término de un año, finalizado el cual la empresa deberá actualizar lainformación presentada de conformidad a los artículos 2° y 3° de la presente.

Artículo 5°.- Determínase que se encuentra expresamente prohibido la prestación de firma a las empresas fúnebres foráneas por parte de las locales. La constatación de dicha infracción será sancionada con la aplicación de treinta (30) días de suspensión y en caso de reincidencia se procederá a la cancelación de la autorización o inscripción de la empresa que hubiere prestado su firma para realizar el servicio fúnebre.

Artículo 6°.- La autorización solicitada por una empresa de servicio fúnebre foránea podrá se denegada por la Dirección General de Cementerios ante la constatación de la omisión en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente. En caso de haber sido otorgada la autorización para funcionar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma podrá ser dejada sin efecto ante la constatación de incumplimiento de las normas de higiene mortuoria vigentes en esta jurisdicción.

Artículo 7°.- Para el supuesto que una empresa de servicio fúnebre foránea no haya solicitado la autorización pertinente por ante esta Dirección General o habiéndola solicitado, no pudiere dar cumplimiento a los requisitos exigidos en los artículos 2° y 3° de la presente en el plazo establecido en el artículo señalado en primer término, la prestación del servicio mortuorio deberá indefectiblemente ser realizada por una empresa inscripta en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual será la encargada de la prestación del servicio mortuorio en sus aspectos administrativos y operativos, asumiendo la responsabilidad por dicho servicio en todos los aspectos que hacen a la higiene mortuoria.

Artículo 8°.- A partir de los treinta (30) días corridos de publicada la presente, solamente podrán utilizarse para el traslado de cadáveres vehículos que posean la constancia de encontrarse registrados para tal fin ante la Dirección General de Cementerios.

Artículo 9°.- Apruébase el "Acta de Origen y Destino de Fallecidos - Destino final fuera de CABA", que como Anexo (DI-2014-11930688-DGCEM)) forma parte integrante de la presente, mediante la cual se dejará asentado el retiro y traslado del cuerpo y se otorgará a la empresas de servicios fúnebres foráneas autorizadas en forma pre- numerada y correlativamente, con carácter previo a concurrir al lugar de fallecimiento o

Artículo 10°.- La empresa de servicios fúnebres foráneas debidamente autorizada por esta Dirección General, en oportunidad del retiro del cuerpo, deberá remitir vía correo electrónico u otro sistema de comunicación que en el futuro lo reemplace, a la dirección de y desde la dirección electrónica declarada por la empresa de conformidad a lo establecido en el inciso g) del artículo 2 de la presente, copia del "Acta de Origen y Destino de Fallecidos - Destino final fuera de CABA", con los datos asentados hasta el campo número 12) inclusive.

Artículo 11°.- Realizada la introducción del cadáver a su destino final, vía correo electrónico o mensualmente en forma personal, las empresas foráneas autorizadas actas con los datos completos donde conste el destino final del fallecido. La constatación del destino final consistirá en la verificación de inserción del sello de recepción o copia de comprobante de ingreso y/o pago del servicio efectuado.

Artículo 12°.- La pre-numeración de "Actas de Origen y Destino de Fallecidos. Destino final fuera de CABA" serán entregadas a solicitud de las empresas de servicios fúnebres autorizadas en función de los servicios efectuados y de los previstos.

Artículo 13.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud y la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Para conocimiento y demás efectos, pase al Área de Policía Mortuoria dependiente de la Gerencia Operativa de Planificación y Registro. Cumplido, archívese.

Somoza

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar