Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Cementerios - Patrimonio cultural(Cem)
 
Cementerios
Patrimonio cultural(Cem)

 

 

 

Decreto 525/2010

 

Publicado en el B.O. del 27/04/2010

 

 

                                                                                        Bs. As., 21/4/2010

 

 

VISTO

 

el Expediente Nº 5.614/09 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria de diversos bienes ubicados en los CEMENTERIOS DE LA CHACARITA, ALEMAN y BRITANICO, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que mediante el DECRETO Nº 1289 de fecha 2 de octubre de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, declaró en la categoría de monumento histórico nacional, entre otros bienes, al peristilo del CEMENTERIO DE LA CHACARITA y al edificio del Crematorio Municipal.

 

 

Que el mencionado enterratorio general de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES registra, a través de su historia, la evolución de la arquitectura y el arte funerarios, los textos epigráficos sepulcrales y otros usos mortuorios, como así también, la evolución de la sociedad porteña y el aporte inmigratorio.

 

 

Que respecto de este último aspecto se destacan, más allá de los sepulcros individuales, los sepulcros colectivos conocidos como "panteones", pertenecientes a entidades mutuales de diversa índole, pero en gran medida relacionados con instituciones de colectividades extranjeras.

 

 

Que por los valores tangibles de su arquitectura y ornato, y por los valores intangibles de la memoria de las familias de sus afiliados se destacan el panteón de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE BUENOS AIRES, obra del arquitecto Alejandro CHRISTOPHERSEN, del año 1896; el panteón del CENTRO GALLEGO, cuya piedra fundamental fue colocada el 24 de julio de 1932; el panteón de la ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA, del año 1894; el panteón de la SOCIETE FRANCAISE DE SECOURS MUTUELS DE BUENOS AIRES, del año 1894; que, sin relación con las colectividades, reviste importancia por su antigüedad, el panteón de la SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS "SAN CRISPIN", inaugurado en el año 1898, y vinculado al oficio de los zapateros.

 

 

Que también reviste singular significación el panteón de la SOCIEDAD DE LOS PADRES SALESIANOS (obra de DON BOSCO) del año 1908, cuya cuidada estética reproduce, en escala, la arquitectura exterior de la basílica porteña de San Carlos Borromeo situada en el barrio de Almagro.

 

 

Que Juan Bautista AMBROSETTI, cuyo sepulcro se encuentra emplazado en el CEMENTERIO DE LA CHACARITA, fue una figura relevante en los primeros estudios etnográficos realizados en la REPUBLICA ARGENTINA.

 

 

Que el ARCHIVO HISTORICO DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA contiene el registro documental de la actividad del enterratorio desde su creación, con motivo de la epidemia de fiebre amarilla y su movimiento posterior.

 

 

Que el mismo se custodia en el edificio histórico ya declarado monumento histórico nacional por Decreto Nº 1289/07.

 

 

Que en la historia de las colectividades extranjeras que se asentaron en la REPUBLICA ARGENTINA, resulta un logro de enorme relevancia social la concesión de sitios de enterramiento propios.

 

 

Que los CEMENTERIOS BRITANICO y ALEMAN de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES expresan no solo el pluralismo social y la tolerancia religiosa respecto de los llamados "cultos disidentes", sino que, a la vez, manifiestan en su configuración general, trazado, edificación, ornamentación y ritualidad, las tradiciones espirituales y funerarias de aquellas dos colectividades europeas trasplantadas a nuestro país.

 

 

Que el primer enterratorio protestante británico fue el Cementerio Protestante del Socorro, autorizado por el Gobierno mediante un dictamen del presbítero Antonio María SÁENZ del 21 de febrero de 1822.

 

 

Que el cementerio mencionado funcionó hasta el año 1833, resultando insuficiente su capacidad de enterramiento, por lo cual, luego de diversas gestiones, se estableció un nuevo emplazamiento, llamado Cementerio Protestante de Victoria, por la calle del mismo nombre, hoy Hipólito YRIGOYEN.

 

 

Que las primeras sepulturas se realizaron en el citado cementerio el 6 de noviembre de 1833.

 

 

Que en dicho predio funcionaba también un sector para enterramiento de alemanes y de norteamericanos.

 

 

Que el cementerio de Victoria funcionó durante casi SETENTA (70) años, debiendo ser trasladado debido a la demanda de los vecinos que reclamaban su emplazamiento en una zona menos poblada.

 

 

Que el 28 de agosto de 1891 se firmó un convenio con la Municipalidad de Buenos Aires por el cual se otorgó a la Congregación de Disidentes Extranjeros una fracción de CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) metros cuadrados en el Cementerio del Oeste, conocido como "la Chacarita", en el cual se inauguró el actual cementerio de disidentes en el año 1892, con dos sectores: el británico (que incluía la parte norteamericana) y el alemán.

 

 

Que durante la primera guerra mundial se deslindó la propiedad y se dividieron los sectores británico y alemán con un cerco vegetal.

 

 

Que durante la segunda guerra mundial comenzó a levantarse una pared divisoria.

 

 

Que al CEMENTERIO BRITANICO DE LA CHACARITA fueron trasladados numerosos restos, sepulcros y monumentos desde el Cementerio de Victoria, dotando al nuevo enterratorio de un marco paisajístico marcadamente británico.

 

 

Que la capilla del CEMENTERIO BRITANICO fue proyectada por el arquitecto BASSET SMITH y posteriormente modificada por el Estudio CONDER, FOLLETT y FARMER.

 

 

Que entre los sepulcros que guardan los restos de personas de reconocida actuación histórica pueden mencionarse al del coronel de marina Juan Bautista THORNE, que entre los años 1825 y 1846 tomó parte en las batallas de Pozos, Patagones, Martín García, Vuelta de Obligado y Quebracho; a los de las maestras Jennie HOWARD, Sara ECCLESTON, Minnie AMSTRONG de RIDLEY y Francis AMSTRONG de BESSLER, convocadas por Domingo Faustino SARMIENTO para organizar la educación normal en el país; al de la doctora Cecilia GRIERSON, primera médica graduada en nuestro país; y al del misionero anglicano Thomas BRIDGES, de ingente labor educativa entre los grupos indígenas de TIERRA DEL FUEGO.

 

 

Que el portal y la capilla del CEMENTERIO ALEMAN fueron proyectados por el arquitecto Juan KRONFUSS.

 

 

Que el CEMENTERIO ALEMAN exhibe un marcado carácter artístico expresado en el patrimonio escultórico que adorna muchos de sus sepulcros.

 

 

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, aconseja su declaratoria.

 

 

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado debida intervención.

 

 

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

 

 

Por ello,

 

 

                                          LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

 

                                                                  DECRETA:

 

 

Artículo 1º — Decláranse monumentos históricos nacionales los panteones pertenecientes a: la ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE BUENOS AIRES (Sección 5, Manzana 8, Tablón 9-10-11-12 Lote 1/40); el CENTRO GALLEGO (Sección 13, Manzana 3, T. 13/16); la ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA (Sección 5, Manzana 8, Tablón 2, Lote 2/20-22/40); la SOCIETÉ FRANCAISE DE SECOURS MUTUELS DE BUENOS AIRES (Sección 1, Manzana 3, Tablón 14, Lotes 1 a 36); la SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS "SAN CRISPÍN" (Sección 9, Manzana 5, Tablón Nº 16, Lotes 1/7 y 21/27); y los PADRES SALESIANOS (Sección 5, Manzana 2, Tablón 1, Lotes 1/9 y 21/29), todos ellos emplazados en el CEMENTERIO DE LA CHACARITA, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

 

Art. 2º — Decláranse monumentos históricos nacionales las CAPILLAS de los CEMENTERIOS BRITANICO (Sección 49, Manzana 27, Parcela D) y ALEMAN (Sección 49, Manzana 27, Parcela B); y el PORTAL DE ACCESO al CEMENTERIO ALEMAN, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

 

Art. 3º — Declárase bien de interés histórico al ARCHIVO HISTORICO del CEMENTERIO DE LA CHACARITA, invitando a las autoridades de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a disponer las medidas para su adecuada conservación según los criterios y prácticas archivísticas.

 

 

Art. 4º — Decláranse sepulcros históricos nacionales las sepulturas del coronel Juan Bautista THORNE (Sección 49, Manzana 27, Tablón 7, Lote W-199); Jennie HOWARD (Sección 49, Manzana 27, Tablón 2, Lote C-113); Sara ECCLESTON (Sección 49, Manzana 27, Tablón 2, Lote C-132); Minnie AMSTRONG de RIDLEY (Sección 49, Manzana 27, Tablón 6, Lote E-173); Francis AMSTRONG de BESSLER (Sección 49, Manzana 27, Tablón 6, Lote F-65); Cecilia GRIERSON (Sección 49, Manzana 27, Tablón 6, Lote F-21); Thomas BRIDGES (Sección 49, Manzana 27, Tablón 9, Lote F-6), todas ellas emplazadas en el CEMENTERIO BRITANICO; y la bóveda de Juan Bautista AMBROSETTI (Sección 9, Manzana 7, Tablón 2, Lote 123171819), emplazada en el CEMENTERIO DE LA CHACARITA, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

 

 

Art. 5º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

 

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.




 

www.ciudadyderechos.org.ar