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Inicio - Derechos - Autopistas - Vivienda (Aut)
 
Autopistas
Vivienda (Aut)

Buenos Aires, 26 de febrero de 2014







VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos, el Decreto N° 224/10, el Expediente N°1.469.903/09 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que el espacio sito bajo la proyección del trazado de la Autopista Perito Moreno (AU6), entre las calles Gallardo y Barragán, identificado catastralmente como Circunscripción: 1, Sección: 95, Manzana: 23, pertenece al Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que por Decreto N° 224/10 se ratificó un Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso, suscripto entre la Dirección General de Concesiones y la señora Mónica Elsa Ariaudo en relación al inmueble en cuestión y que fuera prorrogado hasta el 31 de agosto de 2010

Que con fecha 26 de febrero de 2013, se intimó a la ocupante del bien, mediante Cédula de Notificación N° 112/DGCON/13, para que en el plazo de treinta (30) días proceda a restituir el bien, bajo apercibimiento de iniciar la desocupación administrativa

Que con fecha 5 de abril de 2013, se hizo saber a la ocupante del bien, mediante Cédula de Notificación N° 175/DGCONC/13, que se llevaría a cabo la recuperación del espacio de marras, el que debería encontrarse libre de personas y bienes;

Que conforme surge del Acta de Constatación de fecha 5 de junio de 2013, labrada por la Escribana Gabriela S. Laporta, Matrícula 5312, de la Dirección General de Escribanía General, la recuperación intentada se vió frustrada, en cuanto el predio se encontraba ocupado y operando con el funcionamiento habitual de una playa de estacionamiento

Que habiendo transcurrido el plazo otorgado y encontrándose vencido el permiso de uso precario y oneroso oportunamente suscripto, sin que la ocupante haya restituido el bien, resulta procedente la intervención de esta Administración con el objeto de recuperar el inmueble

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Señor Jefe de Gobierno resguardar y velar por el dominio público de la Ciudad de Buenos Aires

Que respecto de la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente, y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias" (conf. Marienhoff, Miguel; "Tratado de Dominio Público"; Bs.As; Ed. TEA. Año 1960; Pág. 271)

Que resulta aplicable al presente caso lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto dispone que "...El acto administrativo goza de presunción de legitimidad, su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario..."

Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Señor Jefe de Gobierno por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad

Que ante la eventualidad de encontrarse animales en oportunidad de llevarse a cabo la desocupación del inmueble, resulta necesario dar intervención al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1.- Dispónese la desocupación administrativa del predio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito bajo el trazado de la Autopista Perito Moreno (AU 6) entre las calles Barragán y Gallardo, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 95, Manzana 23.

Artículo 2.- Procédase a la desocupación administrativa de las personas, instalaciones y bienes que se encuentren en dicho predio, bajo apercibimiento de trasladar tales elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes intimados y/o subocupantes, labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano designado por la Dirección General Escribanía General, a fin de confeccionar el acta de constatación pertinente en el que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al que eventualmente fueren trasladados y de la restitución de la propiedad.

Artículo 3.- Instrúyase a la Dirección General de Concesiones para que, con la colaboración de la Subjefatura de Policía Metropolitana y las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias, de Mantenimiento de la Flota Automotor dependiente de la Subsecretaría Gestión y Administración Financiera, Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y el Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos dependientes de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, y de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a efectivizar la desocupación administrativa dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4.- Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentra la administración del inmueble, la adopción de las medidas que, en el supuesto de su desocupación administrativa, propendan al mantenimiento de sus condiciones de higiene y de seguridad, con el fin de evitar su posible intrusión

Artículo 5.- Intímase a los ocupantes a acreditar el pago de cánones, tasas y los servicios por la totalidad del tiempo de la ocupación, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes

Artículo 6.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros;

Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias, de Mantenimiento de la Flota Automotor, dependiente de la Subsecretaría Gestión y Administración Financiera, de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y el Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos dependientes de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, y Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese.

Macri - Cabrera - Rodríguez Larreta




 

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