Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Ambiente e Higiene Urbana
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Contaminación
 
Ambiente e Higiene Urbana
Contaminación

 

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

 

Publicada en el B.O. del 3/7/2009

 

Resolución 5/2009

 

Apruébase el Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial.

 

Bs. As., 30/6/2009

 

VISTO el expediente Nº 02328/09 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5, inc. d), de la Ley Nº 26.168, de creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, establece que esa Autoridad tiene facultades de regulación, pudiendo llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

 

Que el artículo 7, 1er. párrafo de la citada Ley dispone que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo podrá disponer medidas preventivas, en situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.

 

Que, en ejercicio de ese poder de regulación, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dictó la Resolución ACUMAR Nº 1/08, por la que aprobó el Reglamento de Agente Contaminante, que fuera publicada en el Boletín Oficial el 31 de marzo de 2009; y la Resolución ACUMAR Nº 2/09, que sancionó el Reglamento para la Conformación del Programa de Reconversión Industrial, que fuera publicado en el Boletín Oficial el 22 de abril de 2009.

 

Que dichos Reglamentos tienen por objeto desarrollar una política de prevención de daños ambientales, en el sentido de operar sobre las causas y las fuentes de los problemas ambientales, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de Principios de Política Ambiental de la Ley General del Ambiente Nº 25.675

 

Que por lo expresado, se trata de medidas preventivas, en virtud de las cuales la ACUMAR está en condiciones de dictar un procedimiento específico, no siendo de aplicación en consecuencia la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, en todo cuanto aquí se establece.

 

Que, en otro orden, en virtud de la sentencia del 8 de julio de 2008, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo)", se delegó el proceso de ejecución de la misma, en el Juzgado Federal de Quilmes, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento.

 

Que el cimero Tribunal de Justicia de la Nación sostuvo para ello que frente a la naturaleza de las atribuciones reconocidas por el pronunciamiento a la Autoridad de Cuenca debe evitarse por parte de ella, de todos los sujetos alcanzados por el fallo o de cualquier otra autoridad nacional o local, judicial o administrativa, cualquier tipo de interferencias o intromisiones que frustren la jurisdicción constitucional ejercida por la Corte Suprema de Justicia en su pronunciamiento.

 

Que asimismo dijo que es el mismo Alto Tribunal el que debe juzgar si sus decisiones han sido acatadas o no y, en su caso, debe tomar todas las decisiones apropiadas para lograr el riguroso cumplimiento de sus fallos, desmantelando las consecuencias derivadas de todo acto por el cual, sin importar la autoridad local que lo hubiera dictado, en qué condiciones ni bajo qué nomen iuris, se haya intentado neutralizar o desconocer en todo o en parte, los mandatos contenidos en una o más decisiones dictadas.

 

Que a tales efectos y ante la necesidad de preservar, además, un significativo grado de inmediatez de la magistratura con los sujetos del caso, atribuye la competencia para la ejecución de la sentencia en los términos de lo dispuesto por los artículos 499 y sgtes. Del CPCCN, en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

 

Que cabe resaltar, en palabras del máximo Tribunal de Justicia de la Nación, además de la ejecución puntualizada, que dicho Tribunal tomará intervención en la revisión judicial que se promueva impugnando las decisiones de la Autoridad de Cuenca (conforme artículos 18 y 109 de la Constitución Nacional), en todo aquéllo referido a la ejecución de la sentencia, competencia que será de carácter exclusiva, pues de este modo, se procura asegurar la uniformidad y consistencia en la interpretación de las cuestiones que se susciten, a partir del citado fallo.

 

Que todo ello, tiene por objeto librarla de los criterios heterogéneos o aún contradictorios que podrían resultar de decisiones de distintos jueces de Primera Instancia, frustrando así la más conveniente ejecución de la sentencia y estimulando una mayor litigiosidad que podría paralizar la actuación de la agencia administrativa interviniente.

 

Que asimismo se trata, según luce en la sentencia de marras, que frente a las ingentes atribuciones que a dicha agencia le reconocen los textos normativos en vigencia y este pronunciamiento, de la conveniencia de concentrar en un único tribunal la competencia para llevar a cabo, agotada la instancia administrativa, la revisión judicial amplia y suficiente que corresponde por mandato superior en un Estado Constitucional de derecho.

 

Que, de acuerdo a la sentencia antes citada, el Juez Federal de Quilmes, debe realizar, un escrutinio verdaderamente suficiente, permitiendo una revisión plena de las cuestiones controvertidas —en relación a las decisiones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo referidas a la declaración de agente contaminante, aplicación de Programas de Reconversión Industrial y la adopción de cualquier otra medida preventiva surgida del artículo 7º de la Ley Nº 26.168—en el marco del trámite bilateral, que concilie aquel estándar con la rigurosa celeridad que debe imperar en la resolución de estos conflictos.

 

Que, en este sentido, cualquier otra intervención de cualquier otra sede judicial debe ser declinada, de manera tal que las decisiones finales que tomare el magistrado serán consideradas como dictadas por el Tribunal Superior a fin de permitir su impugnación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de verificarse todos los otros recaudos que condicionan su admisibilidad, sustrayendo así a cualquier tribunal intermedio.

 

Que median razones de urgencia, para dar debido cumplimiento a la manda judicial contenida en la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 8 de julio del 2008, en la causa "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios (Daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo)", la necesidad de implementar una política enérgica y efectiva en materia de prevención, control y fiscalización, y programas de reconversión industrial, en la Cuenca Matanza Riachuelo, en defensa de los intereses legítimos de la población que habita dicha Cuenca, de la salud pública y del ambiente afectado.

 

Que asimismo, en su pronunciamiento del día 22 de mayo de 2009, el Juez de Ejecución insta la adopción de un procedimiento unificado para los recursos administrativos derivados de las acciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en lo que atañe a las medidas preventivas, los planes de reconversión industrial y la caracterización de agentes contaminantes, y todo otro acto administrativo dictado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, debiendo agotar la vía administrativa recursiva, dentro de esa misma Autoridad, y estableciendo la revisión judicial exclusiva ante el Juzgado Federal de Quilmes.

 

Que a estos efectos, se ha adoptado una instancia única recursiva de reconsideración en sede administrativa, agotada la cual, se abre la instancia judicial, conforme la precitada manda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Que la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo posee facultades en materia de adopción de medidas preventivas, conforme se desprende de lo normado por el artículo 7º de la Ley Nº 26.168 y demás normas concordantes.

 

Que también son atribuciones de la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tomar por sí cualquier resolución en caso de razón de urgencia, conforme lo establece el artículo 15, inciso h), de la Resolución ACUMAR Nº 5/07; como asimismo, por razones excepcionales y de urgencia, la adopción de medidas instrumentales que permitan resolver las dificultades operativas que impidan, dilaten, obstruyan o demoren el cumplimiento de los objetivos aprobados por el Reglamento Operativo de Fiscalización y Control, según lo establecido por Resolución Nº 1/09 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, publicada en el Boletín Oficial el 22 de abril de 2009.

 

Que el alcance del presente Reglamento comprende todo acto administrativo dictado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el marco de la Ley Nº 26.168, y de la normativa reglamentaria de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, mediando razones de urgencia, celeridad y ejecutividad de procedimientos.

 

Que el servicio jurídico competente, ha tomado intervención.

 

Por ello,

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar el presente Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

 

Art. 2º — Contra los actos administrativos de la ACUMAR, podrá interponerse recurso de reconsideración ante la Presidencia de ACUMAR, dentro del plazo de cinco (5) días de notificado.

 

Art. 3º — La Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo resolverá el recurso de reconsideración dentro de los veinte (20) días computados desde su interposición.

 

Art. 4º — No procederá el recurso jerárquico. La vía administrativa de impugnación de los actos administrativos de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, se agota con la resolución emitida por la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

 

Art. 5º — Agotada la vía administrativa se podrá recurrir por ante el Juzgado Federal de Quilmes, de manera exclusiva y excluyente, siendo Tribunal de Alzada del mismo la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en el plazo perentorio de diez (10) días. Admitido el mismo será elevado al Juzgado Federal de Quilmes. En caso de denegarse por inadmisible el recurso interpuesto, el administrado podrá recurrir en queja directamente ante el referido Organo Jurisdiccional dentro del plazo de cinco (5) días hábiles judiciales contados a partir del día siguiente a la notificación que deniega el recurso.

 

Art. 6º — Los recursos previstos en el presente reglamento serán concedidos al solo efecto devolutivo.

 

Art. 7º — Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha le recepción del instrumento en que se recibió la notificación. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio constituido si lo hubiere o, a opción de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo: a) en el domicilio del establecimiento objeto de la inspección, b) en el domicilio real denunciado, c) en el domicilio legal.

 

Art. 8º — Derogar el último párrafo del artículo 2º, del Reglamento de "Agente Contaminante", aprobado por Resolución del Consejo Directivo de ACUMAR Nº 1 del 22 del diciembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial el 31 de marzo del 2009. Resultando aplicable, contra la Declaración de Agente Contaminante y los actos administrativos atinentes a dicho reglamento, lo dispuesto por el presente.

 

Art. 9º — Derogar el artículo 7º del Anexo I, del Reglamento Operativo para el dictado de Medidas Preventivas, aprobado por Resolución de Presidencia de ACUMAR Nº 1 del 23 de marzo de 2007, resultando aplicable contra las medidas preventivas allí establecidas lo dispuesto en el presente reglamento.

 

Art. 10. — Será de aplicación supletoria a la presente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su normativa complementaria.

 

Art. 11. — Comuníquese, publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cristina Alvarez Rodriguez. — Graciela Gerola. — Alberto Hernandez. — Inés del Carmen Páez. — Fabián López. — Daniel Gustavo Chain. — Homero M. Bibiloni.




 

www.ciudadyderechos.org.ar