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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Organismos (AeHU)
 
Ambiente e Higiene Urbana
Organismos (AeHU)

RESOLUCIÓN Nº 959 - MDUGC-APRA/08

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008

VISTO:
Las Leyes Nº 2506, Nº 2628, el Decreto Nº 2075/2007, la Resolución Nº 10/APRA/2008, el Expediente Nº 70.201/2008 y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio Ambiente y Espacio Público, con el objeto de proveer a la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que entre los instrumentos de gestión ambiental contemplados para llevar adelante la Política Ambiental, el artículo 2° de la citada norma enuncia expresamente, entre otros, al sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas;

Que por su parte, el artículo 3º de la ley mencionada establece las funciones y facultades de la Agencia de Protección Ambiental, entre las que se encuentran " Desarrollar y revisar en forma continua las líneas de base para establecer los sistemas de mediciones e indicadores de desarrollo sostenible y la aplicación de estándares ambientales en línea con las recomendaciones locales e internacionales" así como "Prestar capacitación técnico-ambiental a funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en ejercicio de sus funciones deban intervenir en cuestiones relativas a la temática ambiental así como asesorar a los funcionarios del Poder Ejecutivo que así lo requieran";

Que mediante la Resolución N° 10/APRA/08 se establecen los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización bajo su dependencia, entre ellas las de la Dirección General de Planeamiento;

Que en su Anexo II la Resolución citada dispone las responsabilidades primarias de la Dirección General de Planeamiento determinándose que resulta facultada para diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otro lado, cabe mencionar que mediante la Ley de Ministerios de la Ciudad de Buenos Aires, Ley Nº 2506, se creó entre otros al Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de conformidad con los objetivos fijados por mencionada Ley, el referido Ministerio tiene entre sus objetivos "Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad de Buenos Aires", así como "Diseñar e implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas…";

Que entre las responsabilidades primarias asignadas a la Subsecretaria de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, mediante el Decreto N° 2075/2007, reglamentario de la Ley Nº 2506, se encuentran "Elaborar los Anteproyectos, y/o Proyectos ejecutivos de las Obras Públicas en general relacionadas con el espacio público, edificios públicos e infraestructura urbana. Confeccionar la documentación técnica necesaria para las subsecretarias correspondientes a las obras en cuestión. Preparar la documentación ejecutiva para los llamados a licitación, por cuenta propia y por terceros ya sea para los casos de anteproyectos para licitar, proyecto ejecutivo, o bien para el llamado a la ejecución de la obra. Programar e intervenir en las distintas etapas de llamados a concurso, licitaciones y/o contrataciones de proyecto";

Que en ese entendimiento, es dable mencionar que la Dirección General de Infraestructura dependiente de la Subsecretaria citada ut supra, tiene entre sus objetivos, proyectar, programar, y elaborar la documentación técnica correspondiente a los proyectos mencionados en el marco de su competencia, así como también trabajar con todas las disciplinas relacionadas, preparando los recursos humanos necesarios, calendarios y los datos pertinentes a la preparación de los proyectos, llamados a concursos, licitaciones y contrataciones;

Que en tal sentido, cabe destacar que dicha Dirección General impulsó una licitación pública cuyo objeto es el servicio de monitoreo y control de calidad del agua de los arroyos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en otro orden de ideas, es oportuno poner de resalto que la Agencia de  Protección A mbiental y el Ministerio de Desarrollo Urbano resultan entidades representantes del Gobierno de la Ciudad, en el ámbito de la Autoridad de Cuenca-Matanza Riachuelo, creada por Ley Nacional Nº 26.168 y cuya adhesión se propició por parte de la Ciudad mediante Ley N° 2.217;

Que a su vez, parte de los cuerpos de agua sobre los cuales se aplicarán las medidas de monitoreo ambiental programadas, se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la cuenca Matanza-Riachuelo;

Que en virtud de todo lo considerado, resulta propicio el establecimiento de un ámbito institucional de coordinación entre las dependencias que suscriben la presente a efectos de permitir un adecuado intercambio de información y asesoramiento técnico, lo cual redunda en una mejor y más efectiva aplicación de las políticas de Estado en la materia;

Por ello, y en uso de sus facultades legales que les fueran conferidas por Ley N° 2628
y Ley Nº 2506,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
Y LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Interorgánica de Monitoreo de Cuerpos de Agua, conformada por un (1) representante de la Dirección General de Infraestructura de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura  perteneciente al Ministerio de Desarrollo Urbano y un (1) representante de la Dirección General de Planeamiento perteneciente a la Agencia de Protección Ambiental, o instancias que en el futuro las reemplacen.

Artículo 2°.- Establécese que la Comisión creada por el artículo precedente tendrá  omo objeto coordinar acciones, intercambiar información y prestarse asistencia técnica mutua, entre las reparticiones contempladas en el artículo 1° de la presente, en materia de control y monitoreo de calidad ambiental de cuerpos de agua superficiales y
subterráneos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Infraestructura de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura perteneciente al Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Dirección General de Planeamiento de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Chain - Gerola




 

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