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Ambiente e Higiene Urbana
Higiene urbana

 

 

DISPOSICIÓN Nº 180/GCABA/DGLIM/11

Publicada en el BOCBA 3614 25/02/2011

 



                                                                    Buenos Aires, 27 de enero de 2011

 

VISTO:

Visto las Leyes N° 1.854, N° 3393, la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 3393 modificatoria del Código Fiscal vigente, introduce el Título IV Bis referido a los gravámenes ambientales.

Que, la mencionada Ley 3.393, en su Capitulo I establece como sujeto pasivo del impuesto a los generadores especiales de residuos sólidos urbanos no reciclables, a los generadores especiales de residuos áridos, restos de obra, tierra y afines definidos por la Ley 1854 en su articulo 13°. Específicamente en el Capitulo II, Titulo IV Bis, Ley mencionada se crea el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines no Reutilizables para los generadores especiales, que se abonará por cada metro cuadrado (m2) que se declare como obra o demolición.

Que, Ley 1854 en su articulo 13° establece: Son generadores especiales de residuos sólidos urbanos, a los efectos de la presente ley, aquellos generadores que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales que producen residuos sólidos urbanos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieran de la implementación de programas específicos de gestión, previamente aprobados por la misma.

Que conforme el art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010, rectificado por la Resolución Conjunta N° 2/GCABA/AGIP/2010, establece el pago del impuesto a la generación de residuos áridos, restos de obra, escombro, tierra y afines no reutilizables debe realizarse en el mismo momento de abonar los derechos de delineación y construcción.

Por otro lado, la Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010, establece asimismo en su art. 2° queel gravamen se abona por cada metro cuadrado (m2) que se declare como obra ó demolición ó ambas, si así correspondiere.

Que el art. 6° de dicha Resolución crea en la órbita de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público el Padrón de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos conforme lo estable el Título IV Bis de la Ley 3393, estableciendo que la Subsecretaría de Higiene Urbana debe girar mensualmente a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos la información actualizada que el mismo contenga.

Que mediante el Contrato de Comodato celebrado entre el GCABA y la Coordinadora Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado, de fecha nueve (9) de noviembre de 2007, registrado en la Escribanía General de Gobierno con N° 4294, por medio del cual se convino la realización y operación de una estación de transferencia de residuos áridos y restos de poda en el predio ubicado en la Av. Varela 2653, de esta ciudad.

Que, como corolario de lo expuesto, se torna necesaria la implementación de medidas tendientes a ordenar el procedimiento de ingreso de los residuos mencionados en el párrafo anterior, en orden a la normativa vigente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 2075/GCBA/07 y modificatorios, la Ley N° 3393 y Resolución Conjunta N° 1/GCABA/AGIP/2010

EL DIRECTOR GENERAL DE LIMPIEZA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Único de Manejo y Transporte de Residuos Áridos y Restos de Obra cuyos requerimientos se encuentran detallados en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el Vale de descarga como único instrumento para ser utilizado en el Procedimiento Único de Manejo y Transporte de Residuos Áridos detallados en el Anexo II que forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase el Vale de descarga de generadores del GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) como único instrumento para los materiales áridos, restos de obra, escombros y afines y restos de poda y jardinería, generados por dependencias del GCBA, con el objeto de ser utilizado en el Procedimiento Único de Manejo y Transporte de Residuos Áridos detallados en el Anexo III que forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección General Técnica Administrativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido archívese. Términe

 

Anexo I - Expediente N° 940.293/10 Condiciones a cumplir:

1.      Cumplir con la Ley N° 1.540 Y Decreto Reglamentario N° 740/GCBA/07.

2.      Cumplir con la Ley N° 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/GCABA/06.

3.      Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación.

4.      En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la DGROC.

5.      Exhibir un Plan de Contingencia para casos de incendio, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad.

6.       Poseer un Plan de Gestión de Residuos Sólidos que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada dentro del marco normativo vigente en la materia.

7.      Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores.

8.      No almacenar sustancias inflamables, reactivas, corrosivas y/o explosivas en el

establecimiento.

9.      No almacenar mercaderías perecederas.

10.   Realizar la "Carga y Descarga" de mercadería dentro del establecimiento.

11.   Evitar el "Estacionamiento" en doble fila sobre la vía pública de los vehículos que operen con el establecimiento.

 




 

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