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Inicio - Derechos - Ambiente e Higiene Urbana - Medio ambiente
 
Ambiente e Higiene Urbana
Medio ambiente

 

RESOLUCIÓN N° 300 - MAyEPGC/08

Publicada en el BOCBA N° 2882 del 03/03/2008

Se designan representantes e integrantes de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental

Buenos Aires, 20 de febrero de 2008.

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 123, y N° 2.506 y los Decretos N° 2.075/07, N° 220/07, y

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con lo expresado en los considerandos del Decreto N° 220/07: "es propósito insoslayable de este Gobierno el velar por un desarrollo pujante, con carácter armónico y sustentable, motivando, en el presente, la necesaria intervención de las Áreas de Planeamiento y Medio Ambiente a los fines de extremar los recursos para garantizar el equilibrio de diversos intereses, tanto económico como sociales, de modo de continuar promoviendo el desarrollo urbano en la Ciudad de Buenos Aires, con un ordenamiento apto y aceptable que sostenga la calidad de vida de sus habitantes";
Que según se colige de lo expuesto, tales afirmaciones, resultan funcionales con las prescripciones de los artículos 41 de la Constitución Nacional y 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que a su vez dieron origen a la sanción de la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, por la cual se determinó el procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) conforme los términos del artículo 30 de la Constitución de la Ciudad, con el fin de preservar y defender el medio ambiente, la fauna y flora, el patrimonio cultural urbanístico y arquitectónico;
Que la Ley de Impacto Ambiental N° 123 establece, que: "Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades, susceptibles de producir impacto ambiental de relevante efecto, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito previo a su ejecución o desarrollo...";
Que la Ley de Ministerios N° 2.506, en su artículo 24 establece como objetivos de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público: "...9 Diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área Metropolitana...12 - Planificar, controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental, visual y sonora...15 - Actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental. 16 - Designar al representante que integrará la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental creada por la Ley N° 123 de Impacto Ambiental...";
Que retomando el primer párrafo en lo concerniente al Decreto N° 220/07 se ha de señalar que dicha normativa ha derogado el Decreto N° 1.929/06 y, en lo que respecta al objeto de la presente, dispuso en su artículo 4° la integración de "...la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, creada por la Ley N° 123, artículos 46 y 47, por representantes de los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Medio Ambiente y de Gobierno, conforme los objetivos y responsabilidades establecidos en el Anexo II que se acompaña y es parte integrante del presente, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Medio Ambiente.";
Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 220/07, recaen sobre la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental las siguientes responsabilidades: "a) Intervenir en el Procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, de los proyectos de Vivienda Colectiva, en los Distritos R2a, C3 y E3 del Código de Planeamiento Urbano ubicados dentro de los barrios de Caballito, Coghlan, Palermo, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza definidos por Ordenanza N° 26.607, de una superficie cubierta mayor a (5.000 m2). La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, debe someter el proyecto a consideración de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, la que debe expedirse en un plazo de 10 días, devolviendo las actuaciones a la DGPyEA. b) Compatibilizar las decisiones en materia de planeamiento y de utilización de la infraestructura de servicios públicos, con las que sostienen y preservan una ciudad con un medio ambiente sustentable. c) Proponer las medidas correctivas pertinentes ante las diferentes problemáticas, que puedan o amenacen generar impactos ambientales no deseables, en el ejido urbano. d) Armonizar los criterios y procedimientos de habilitación, certificado de uso conforme, permiso de obra y autorizaciones exigidas por las reparticiones del Poder Ejecutivo del G.C.B.A. con el Procedimiento Técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). e) Estudiar y proponer modificaciones a la reglamentación ambiental vigente. f) Proponer la categorización de las actividades que así lo requieran, por no estar contempladas en la reglamentación vigente, g) Para las actividades categorizadas como de Impacto ambiental con Relevante Efecto, la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental debe someter el proyecto a consideración de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, la que en un plazo de 10 días, con el dictamen técnico correspondiente lo eleva a la Autoridad de Aplicación para la posterior convocatoria a Audiencia Pública. h) La Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental cuenta con un plazo de 15 días, desde la realización de la Audiencia Pública para la elevación del informe técnico definitivo a la Autoridad de Aplicación";
Que en tal contexto, y a fin de poner en funcionamiento los mecanismos existentes en la ley N° 123, que en forma armónica conjuguen las decisiones en materia de planeamiento con las que sostienen y preservan una ciudad con un medio ambiente apto y deseable, el artículo 4° de dicho decreto ordena que la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, creada por la citada Ley, sea integrada por representantes de los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Gobierno y de Medio Ambiente, hoy Ministerios de Desarrollo Urbano, Justicia y Seguridad, y Ambiente y Espacio Público (Conf. Ley N° 2.506);
Que oportunamente, en su calidad de autoridad de aplicación, el entonces Ministerio de Medio Ambiente dictó la Resolución N° 289-MMAGC/07 mediante la cual, -previa consulta con las áreas correspondientes-, se designó a un representante por cada Ministerio, y un responsable de la coordinación, estableciéndose en dicho acto administrativo, las funciones tanto de los integrantes de la Comisión como de su Coordinador;
Que en tal sentido, en el artículo 3° se estipuló que "El Coordinador de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental tiene las siguientes funciones: a) Convocar a los integrantes de la Comisión; b) Prestar todo el soporte administrativo requerido por la Comisión; c) Coordinar la intervención de la Comisión en el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos sometidos a su evaluación; d) Proponer la categorización de actividades que así lo requieran, por no estar contempladas en la normativa vigente; e) Armonizar los criterios y procedimientos de evaluación de la Comisión, de acuerdo a la normativa vigente; f) Labrar las Actas que se formulen en el seno de la Comisión; g) Participar de las Reuniones de Comisión, pudiendo intervenir para hacer conocer su opinión";
Que por su parte, en su artículo 4° establece que son funciones de los integrantes de la Comisión: "a) Elaborar el informe correspondiente de conformidad con el Decreto N° 220/07; b) Consensuar las opiniones; c) Evaluar antecedentes; d) Fijar criterios rectores; e) Aprobar el cronograma y la metodología de funcionamiento; f) Solicitar al Coordinador que convoque a la Comisión; g) Suscribir los informes; h) En caso de disidencias, suscribir individualmente la opinión de cada profesional";
Que mediante Nota N° 24-SSPyGA/08 el Ministerio de Desarrollo Urbano propone como representante al arquitecto Héctor Antonio Lostri, DNI 17.848.856, y como representantes alternos a la arquitecta Mónica Adriana Giglio, DNI 12.418.420 y al arquitecto Guillermo García Fahler. DNI 8.532.360;
Que del mismo modo, por Nota N° 60-MAyEPGC/08, el Ministerio de Justicia y Seguridad propone para su representación al Dr. Fernando Moras Mom, DNI 12.676.474 y la Agencia de Protección Ambiental propone a la Lic. en Gerenciamiento Ambiental, Romina Vanesa Li Donni, DNI 28.711.492;
Que de conformidad con lo expuesto, de acuerdo con los cambios estructurales, y de gestión actuales, resulta imperativo dictar un nuevo acto administrativo tendiente a la integración de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, en el que se establezca, asimismo, las funciones del Coordinador, y de los integrantes de la Comisión;
Por ello, y en ejercicio de las competencias que le son propias (Leyes Nros. 123 y 220),

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:

Artículo 1° - Desígnase como representante del Ministerio de Ambiente y Espacio Público a Romina Vanesa Li Donni (DNI 28.711.492).
Artículo 2° - Intégrase la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental por el Arq. Héctor Antonio Lostri (DNI 17.848.856), representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y sus representantes alternos Arq. Mónica Adriana Giglio (DNI 12.418.420) y Arq. Guillermo García Fahler (DNI 8.532.360); por el Dr. Fernando Moras Mom (DNI 12.676.474), representante del Ministerio de Justicia y Seguridad; y por la Lic. Romina Vanesa Li Donni representante del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
La Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental tendrá a su cargo las funciones que se describen en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° - Desígnase al Director General de Política y Evaluación Ambiental, Sr. Horacio Walter, como Coordinador de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental quien tendrá a su cargo las funciones establecidas en el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante la presente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Justicia y Seguridad, y a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental. Cumplido, archívese. Piccardo

                                                     Anexo I

Los integrantes de la Comisión tienen las siguientes funciones :a) Elaborar el informe correspondiente de conformidad con el Decreto N° 220-GCBA-2007; b) Consensuar las opiniones; c) Evaluar antecedentes; d) Fijar criterios rectores; e) Aprobar el cronograma y la metodología de funcionamiento; f) Solicitar al Coordinador que convoque a la Comisión; g) Suscribir los informes; h) En caso de disidencias, suscribir individualmente la opinión de cada profesional.

                                                     Anexo II

El Coordinador de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental tiene las siguientes funciones: a) Convocar a los integrantes de la Comisión; b) Prestar todo el soporte administrativo requerido por la Comisión; c) Coordinar la intervención de la Comisión en el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de impacto Ambiental de los proyectos sometidos a su evaluación; d) Proponer la categorización de actividades que así lo requieran, por no estar contempladas en la normativa vigente; e) Armonizar los criterios y procedimientos de Evaluación de la Comisión de acuerdo a la normativa vigente; f) Labrar las Actas que se formulen en el seno de la Comisión; g) Participar de las reuniones de la Comisión, pudiendo intervenir para hacer conocer su opinión.

 




 

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