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Inicio - Derechos - Alimentación - Seguridad alimentaria
 
Alimentación
Seguridad alimentaria

 

Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Dispónese el uso obligatorio de envases uniuso -sachets individuales- de aderezos en comercios y puestos de venta de alimentos al público habilitados por autoridad competente.

Artículo 2º - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Faltas vigente.

Artículo 3º - Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 246

Sanción: 16/09/99

Promulgación: Decreto N° 2062/99 del 20/10/99

Publicación: BOCBA N° 812 del 04/11/99




 

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