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Administrativo
Organismos (Adm)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 de abril de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

TÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto propiciar y fomentar el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y afianzar los principios para desarrollar y fortalecer la toma de decisiones relacionadas a las políticas y acciones de gobierno.

Artículo 2°.- Finalidad. La presente Ley tiene los siguientes fines:

  1. Promover e impulsar la participación ciudadana en los asuntos públicos, instaurando la cultura participativa en el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Favorecer la eficacia de la acción política y administrativa a través de la construcción colectiva.
  3. Mejorar y fortalecer la comunicación entre la acción de gobierno y la ciudadanía.
  4. Facilitar a las personas y organismos de participación ciudadana el ejercicio de procesos de deliberación participativa.
  5. Fortalecer mecanismos de participación ciudadana a través de la evaluación de las políticas públicas y de la opinión de los ciudadanos sobre determinados asuntos públicos.
  6. Fomentar la participación social de los colectivos en situación de vulnerabilidad.
  7. Difundir la cultura y los hábitos participativos desde la temprana edad.

Artículo 3°.- Principios. Son principios de esta Ley:

  1. Universalidad, en cuya virtud el derecho de participación debe ser aplicable al conjunto de la ciudadanía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Transversalidad, en cuya virtud el derecho de participación de la ciudadanía se integrará en todos los niveles del ámbito de aplicación de esta Ley como eje transversal de actuación.
  3. Transparencia
  4. Eficacia, en cuya virtud tanto la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la ciudadanía deberán cooperar para que el ejercicio de la participación ciudadana sea útil y viable, contribuyendo a una gestión eficaz de los asuntos públicos.
  5. Facilidad y comprensión del lenguaje, en cuya virtud la información en los procesos de participación ciudadana se facilitará de forma que resulte sencilla y comprensible atendiendo a la naturaleza de la misma.
  6. Perspectiva de género, en la puesta en marcha, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

Artículo 4°.- A los efectos de la presente Ley, se considerarán Mecanismos de Participación Ciudadana aquellos institutos de participación creados a través de una Ley.

Artículo 5°.- Es deber del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la participación ciudadana:

  1. Promover e impulsar la participación ciudadana instaurando la cultura participativa y el compromiso en la toma de decisiones de proyectos para el bien común.
  2. Establecer los medios pertinentes para la promoción del ejercicio del derecho a la participación ciudadana a través de tecnologías de la información y comunicación (TIC).
  3. Fomentar el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el ámbito de aquellos colectivos sociales que tienen más dificultades en ello y que garanticen el ejercicio de su derecho a la participación
  4. Desarrollar los procesos de participación ciudadana objeto de esta Ley, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
  5. Establecer facilidades de publicación y difusión para el fomento de la participación ciudadana. f) Establecer una agenda pública de consulta a la ciudadanía, grupos y organizaciones sociales en los temas de su competencia.

TÍTULO II
Medidas de Fomento de Participación Ciudadana

Artículo 6°.- Podrán, entre otras, adoptarse las siguientes medidas de fomento de participación ciudadana:

  1. Programas de formación para la ciudadanía;
  2. Programas de formación para el personal al servicio de la Administración Pública; y
  3. Medidas de concientización y difusión.

Artículo 7°.- A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación, en coordinación con las diferentes áreas de la Administración, promoverá las medidas de fomento establecidas en el artículo 6, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

  1. Programas de formación para la ciudadanía. Los programas de formación para la ciudadanía tendrán como objetivo principal:
    a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en esta Ley.
    b) Formar a la ciudadanía en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación.
  2. Programas de Formación para el Personal de la Administración Pública.
    a) Cursos y seminarios para formar al personal de la Administración Pública en técnicas y gestión de procesos de participación y obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana.
    b) Formar a las áreas de la Administración responsables de llevar a cabo las acciones de participación ciudadana en el uso de las nuevas tecnologías, para cumplir las obligaciones previstas en esta Ley.
  3. Medidas de Concientización y Difusión.

Las campañas de concientización y difusión tendrán amplia difusión con el objetivo de aumentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad, a través de los medios disponibles y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías como páginas web, redes sociales y los medios masivos de comunicación según corresponda.

Artículo 8°.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley en ningún caso implicarán limitación a las potestades del Poder Ejecutivo, en el marco de sus facultades.

Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6413

Sanción: 08/04/2021

Promulgación: Decreto Nº 142 del 23/04/2021

Publicación: BOCBA N° 6110 del 27/04/2021




 

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